Concepto | |
Es un organismo administrativo que, en cada Municipio
y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en
caso de amenaza o violación de los Derechos y Garantías de uno o varios
niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados.
El Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes es permanente y tendrá autonomía en el ejercicio de las
atribuciones previstas en la Ley y demás normas del ordenamiento
jurídico.
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Misión | |
Actuar ante la amenaza o violación de derechos y garantías individualmente considerados, mediante actos administrativos los cuales comprenden; Decisiones y Medidas de Protección, la expedición de autorizaciones, solicitudes, denuncias y en general, cualquier otra situación en la restitución y garantía de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. | |
Vision | |
Fortalecer los Derechos, Deberes y Garantías de los Niños, Niñas y
Adolescentes, consagrados en la L.O.P.N.N.A, en la búsqueda de superar
la exclusión e imponer la justicia y la equidad como principios
fundamentales de nuestra sociedad. |
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Objetivo | |
El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, tiene como objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción. | |
Departamentos a su Cargo: | |
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Funciones | |
1. Instar a la conciliación entre las partes
involucradas en un procedimiento administrativo, siempre que se trate de
situaciones de carácter disponible y de materias de su competencia, en
caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la Medida de
Protección correspondiente.
2.Dictar las Medidas de Protección, excepto las de adopción y colocación familiar o en entidad de atención, que son exclusivas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para ello requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la inclusión del niño, niña o adolescente y su familia en uno o varios programas. 4. Llevar un registro de control y referencia de los niños, niñas yy adolescentes o su familia a quienes se les haya aplicado medidas de protección. 5.Hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y decisiones. 6. Interponer las acciones dirigidas a establecer las acciones por desacato de sus medidas de protección y decisiones, ante el Órgano Judicial competente. 7. Denunciar ante el Ministerio Público cuando conozca o reciba denuncias de situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra niños, niñas y adolescentes.
8. Expedir las autorizaciones para viajar de niños,
niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional, cuando
dicho traslado se realice sin compañía de su padre y madre,
representantes o responsables, excepto cuando halla desacuerdo entre
estos últimos, en cuyo caso decidirá el Juez o Jueza.
9.Autorizar a los y las adolescentes para trabajar y
llevar el registro de adolescente trabajadores y trabajadoras, enviando
esta información al Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de trabajo.
10.Solicitar ante el registro del estado civil o la
autoridad de identificación competente, la extensión o expedición de
partidas de nacimiento, defunción o documentos de identidad de niños,
niñas y adolescentes, que así lo requieran.
11.Solicitar la declaratoria de privación de la patria potestad.
fuente: http://www.alcaldiadematurin.gob.ve/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=931&Itemid=232
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martes, 25 de septiembre de 2012
Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA)
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