martes, 25 de septiembre de 2012

Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA)

Concepto
Es un organismo administrativo que, en cada Municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los Derechos y Garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados.
El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es permanente y tendrá autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley y demás normas del ordenamiento jurídico.
Misión
Actuar ante la amenaza o violación de derechos y garantías individualmente considerados, mediante actos administrativos los cuales comprenden; Decisiones y Medidas de Protección, la expedición de autorizaciones, solicitudes, denuncias y en general, cualquier otra situación en la restitución y garantía de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Vision
Fortalecer los Derechos, Deberes y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrados en la L.O.P.N.N.A, en la búsqueda de superar la exclusión e imponer la justicia y la equidad como principios fundamentales de nuestra sociedad.

Objetivo
El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, tiene como objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Departamentos a su Cargo:
  • Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA)
Funciones

1. Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento administrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y de materias de su competencia, en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la Medida de Protección correspondiente.

2.Dictar las Medidas de Protección, excepto las de adopción y colocación familiar o en entidad de atención, que son exclusivas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

3.Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para ello requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la inclusión del niño, niña o adolescente y su familia en uno o varios programas.

4. Llevar un registro de control y referencia de los niños, niñas yy adolescentes o su familia a quienes se les haya aplicado medidas de protección.

5.Hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y decisiones.

6. Interponer las acciones dirigidas a establecer las acciones por desacato de sus medidas de protección y decisiones, ante el Órgano Judicial competente.

7. Denunciar ante el Ministerio Público cuando conozca o reciba denuncias de situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra niños, niñas y adolescentes.
8. Expedir las autorizaciones para viajar de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional, cuando dicho traslado se realice sin compañía de su padre y madre, representantes o responsables, excepto cuando halla desacuerdo entre estos últimos, en cuyo caso decidirá el Juez o Jueza.
9.Autorizar a los y las adolescentes para trabajar y llevar el registro de adolescente trabajadores y trabajadoras, enviando esta información al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo.
10.Solicitar ante el registro del estado civil o la autoridad de identificación competente, la extensión o expedición de partidas de nacimiento, defunción o documentos de identidad de niños, niñas y adolescentes, que así lo requieran.
11.Solicitar la declaratoria de privación de la patria potestad.


    12.Solicitar la fijación de Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar.





fuente: http://www.alcaldiadematurin.gob.ve/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=931&Itemid=232

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